TITULO XI
EL ESTADO PELIGROSO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
EL ESTADO PELIGROSO
Articulo 72.
demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.
Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos,Nota
: El Dictamen # 166/83 señala que el Código Penal reprime actos concretos, es decir, que se afilie a la concepcióntradicional de que el juicio de culpabilidad sobre la conducta del agente, salvo el estado peligroso que, “es la especial
proclividad en que se halla una persona para cometer delito”. La accion para incoar
peligrosidad no es enervada porque el agente en el tiempo que se mantuvo en rebeldía cometa un delito intencional;
en consecuencia no existe expresa prohibición impeditiva de la tramitación de un proceso para aplicar una medida
de seguridad después que el agente estuviese acusado de cometer un delito.
el correspondiente expediente deArticulo 73.1.
siguientes:
a) la embriaguez habitual y la dipsomanía
b) la narcomanía
El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidadc)
la conducta antisocial2.
convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o
por su comportamiento en general, daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive
como un parasito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.
Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas deArticulo 74.
mental retardado, si, por esta causa, no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones ni de
controlar sus conductas, siempre que estas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del
orden social.
Se considera también estado peligroso el de los enajenados mentales y de las personas de desarrolloCOMISION CUBANA DE DERECHOS HUMANOS Y RECONCILIACION NACIONAL
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LA ADVERTENCIA OFICIAL
Articulo 75.1.
por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el
orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de
advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente
peligrosas o delictivas.
El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el articulo 73,2.
la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por esta y por el actuante.
la advertencia se realizara, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas queCAPITULO III
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 76.1.
motivo de la comision de estos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad pro-delictivas, y en el
segundo, medidas de seguridad post-delictivas.
Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comision de delitos o con2.
señalados en los artículos 73 y 74.
las medidas de seguridad se aplican cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidadARTICULO 77.1.
extinguida la sanción impuesta.
Las medidas de seguridad post-delictivas, por regla general, se cumplen después de2.
esta se le impone una sanción de privación de libertad, la ejecución de la medida de seguridad se suspenderá,
tomando de nuevo su curso una vez cumplida la sanción.
Si durante el cumplimiento de una medida de seguridad aplicada a una persona penalmente responsable, a3.
seguridad se considerara extinguida al término del periodo de prueba siempre que la libertad condicional no
haya sido revocada.
Si, en el caso a que se refiere el apartado anterior, el sancionado es liberado condicionalmente, la medida deCOMISION CUBANA DE DERECHOS HUMANOS Y RECONCILIACION NACIONAL
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www.Adcuba.org 786-275-9007 Fax 786-275-9098● Playa, La Habana 13, Cuba Teléono (53-7) 203-8584SECCION SEGUNDA
MEDIDAS DE SEGURIDAD PREDELICTIVAS
ARTICULO 78.
de seguridad predelictiva mas adecuada entre las siguientes:
a) terapéuticas
b) reeducativas
c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medidaARTICULO 79.1.
a) internamiento en establecimiento asistencial psiquiátrico o de desintoxicación
b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento
Las medidas terapéuticas son:c)
tratamiento medico externo2.
estado peligroso, a los dipsomanos y a los narcómanos
Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados mentales y a los sujetos de mentalidad retardada en3.
La ejecución de estas medidas se extiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso.ARTICULO 80.1.
a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio
b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado
peligroso
Las medidas reeducativas son:2.
Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales3.
El termino de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.ARTICULO 81.1.
el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos.
La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y2.
Esta medida es aplicable a los dipsomanos, a los narcómanos y a los individuos antisociales3.
El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.ARTICULO 82.
acuerdo con el índice respectivo, y fijara su extensión dentro de os limites señalados en cada caso, optando por
las de carácter detentivo o no detentivo, según la gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de
su reeducacion.
El tribunal puede imponer la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda deARTICULO 83.
predelictiva, puede cambiar la clase o la duración de esta, o suspenderla, a instancia del órgano encargado de su
ejecución o de oficio. En este ultimo caso, el tribunal solicitara informe de dicho órgano ejecutor.
El tribunal, en cualquier momento del curso de la ejecución de la medida de seguridadCOMISION CUBANA DE DERECHOS HUMANOS Y RECONCILIACION NACIONAL
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Reo denuncia condiciones inhumanas en Baracoa
María Antonia Hidalgo Mir
12 de octubre de 2009
Holguín, Cuba – www.PayoLibre.com – Desde la prisión Paso de Cuba, en Baracoa, provincia Guantánamo, el prisionero político Alejandro Jiménez Blanco denunció las condiciones infrahumanas de los penados.
Según Alejandro Jiménez la comunicación es pésima, ya que el teléfono mantiene un ruido que “parece que está pasando un huracán”. También se queja de que muchas veces tienen carencia de arroz, azúcar y otros víveres.
Informó el reo que en ese centro penitenciario, entre los reclusos, la mayoría se queja de que a la prisión han llevado ya varios penados por el delito de “peligrosidad social pre-delictiva” (encarcelados antes de cometer el delito).
Por último, Jiménez Blanco hace un llamado a las organizaciones de derechos humanos para que exijan al régimen castrista que ponga fin a semejante actuar.
El golpe de los huracanes
Las autoridades dijeron que 'no habían cometido delitos, pero que por su proceder antisocial podían llegar a cometerlos en cualquier momento', según el semanario '¡Ahora!'.
Ivette García, Holguín | 19/10/2008
El Tribunal Popular Provincial de Holguín enjuició a 25 ciudadanos de 10 municipios holguineros por presunta peligrosidad predelictiva, con lo cual deberán permanecer cuatro años en prisión, según informó el semanario oficialista ¡Ahora! en su edición de este viernes.
Las autoridades judiciales declararon a la publicación local que los enjuiciados "no habían cometido delitos, pero que por su proceder antisocial podían llegar a cometerlos en cualquier momento".
El presidente del Tribunal Popular, Joselín Sánchez Hidalgo, aseguró que "las medidas impuestas no son exactamente sanciones, pero en algunos casos conllevan al internamiento en un centro especializado del MININT".
En las últimas semanas, tras el paso del huracán Ike en septiembre pasado, las autoridades han emprendido operativos contra la economía informal y en estos momentos amplían el radio de acción contra personas que mantienen una actitud crítica con el gobierno.
Con esta medida podrían ser encausados, además de los revendedores y los "vagos", cientos de opositores.
En varios municipios de Holguín la policía política ha amenazado a miembros de grupos defensores de los derechos humanos por denunciar arbitrariedades contra la población civil, así como la discriminación en la entrega de ayuda a los damnificados.
¡Ahora! alertó que los 25 encausados por el delito de peligrosidad "significan apenas el inicio de la batalla", y aseguró que "el proceso continuará mientras existan en la calle personas con esas características".
En Holguín han sido juzgadas en el último mes más de 240 personas en juicios sumarios. Más del 80 por ciento de los casos han recibido penas de entre 8 meses y un año de privación de libertad por delitos de especulación, receptación y hurto, así como por ejercer actividades económicas ilícitas.
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CENTENARES DE ADOLESCENTES Y JOVENES CUBANOS ENCARCELADOS EN
RECIENTE REDADA POLICIAL
1- Desde mediados de enero hasta los primeros días del pasado abril, el gobierno de Cuba
realizó una intensa redada policial que llevó a las prisiones a unos 400 adolescentes y
jóvenes, en su gran mayoría residentes en la capital del país.
2- Adjuntamos una Lista Muestral (que consideramos sociologicamente válida para
diferentes inferencias) con los nombres, domicilios, edades y otros datos de 57
adolescentes y jóvenes que fueron encarcelados como una “medida de seguridad predelictiva”
de las que se definen en los artículos del 78 al 84 del Código Penal, por lo cual
pueden estar en las cárceles de uno a cuatro años.
3- Nuestra Comision considera que todas las personas encarceladas debido a la llamada
“peligrosidad pre
-delictiva” son jurídicamente inocentes debido a que no han cometidodelito específico y probado bajo el principio del debido proceso y, por ello, reclamamos su
inmediata excarcelación.
4-
Las autoridades cubanas denominaron “Operación Contención” a esta amplia redada que,objetivamente, ha resultado una verdadera e inaceptable operación de limpieza social que
le ha arrebatado la libertad a centenares de adolescentes y jóvenes que, conforme a la lista
muestral que adjuntamos, tienen una edad promedio de 18 años.
5- Resultó
Contención” fueron internados en prisiones de alta seguridad, principalmente en e
Combinado del Este, desde donde recibimos un reporte el 15 de abril pasado de 323
adolescentes y jóvenes internados en los pisos 3 y 4 del edificio 3 de ese gran penal
capitalino.
Todos ellos quedaron aterrorizados al presenciar los amotinamientos ocurridos en ese
penal los días 19 de marzo y 5 de abril con el resultado de varios presos muertos y decenas
de heridos.
6- El encarcelamiento de estos adolescentes y jóvenes y de centenares de personas de otras
muy inquietante el hecho de que todos los encarcelados durante esta “Operaciónledades bajo el pretexto de una supuesta “peligro
sidad pre-delictiva” en prisiones de altaseguridad constituye una violación especifica de las leyes vigentes en Cuba y,
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Penal (Ley 62 del 29de diciembre de 1987).
7- Tomando en cuenta que la Constitución de la Republica (articulo 42) proscribe la
discriminación racial en Cuba, al estudiar la muestra aleatoria de 57 adolescentes y jóvenes
encarcelados, ha llamado nuestra atención el hecho de que solamente tres de ellos son de
raza blanca al tiempo que los otros son negros o mulatos.
8- Durante décadas, el gobierno de Cuba ha mostrado una especial proclividad a la
organización de amplias redadas policiales que en virtud de su alcance y sus
procedimientos, han llevado a la cárcel a personas inocentes y provocados altos costos
humanos en términos de “victimas colaterales” entre los que pueden contarse niños,
ancianos y otros familiares de los encarcelados.
9-
Entre algunas de esas “operaciones” cabe recordar “Adoquin”(contra artesanos de la Plazade la Catedral); “Pitirre en el Alambre” (contra comerciantes relacionados con el mercado
libre campesino), ambos en los años ochenta, y “Coraza”( contra supuestos o reales
traficantes de droga) a principios de 2003, lo cual coincidió con una acción policial mucho
más amplia, a escala nacional, que afectó a miles de personas que se dedicaban a fabricar
y/o vender los mas simples artículos así como productos alimenticios.
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DE 2005
APELLIDO NOMBRE EDAD FECHA DE
DETENCION
SENTENCIA DIRECCION
ALFONSO
FALBELLO
Frank Emilio 18
years
old
01/27/2005 2 years Oquendo # 207 Apto 6 e/
Neptuno y Concordia,
Centro Habana
ANTUNEZ
MARTINEZ
Yusbel 20 01/07/2005 4 years Calle Celedonio Bernal s/n
Rpto Las Cañas Boyeros
ARAMBURE
ZAMORA
Randy 17 02/23/2005 4 years Amistad # 413 e/ Dragones
y Barcelona, Centro Habana
BEJERANO
PORRO
Celso 17 02/15/2005 Calle 8 # 40103 e/ 5 y 7
Santiago de las Vegas,
Boyeros
CABRERA
BORREGO
Luis 17 01/15/2005 4 years San Miguel # 819 e/
Aramburu y Soledad, Centro
Habana
CABRERA
PONTE
Yohan 20 01/16/2005 4 years Calle Arsenal e/ Aponte y
Factoría, Habana Vieja
CABRERA
RIVERO
Ismael 19 Aldabo # 11055 Apto 32 e/
Maciena y Rosita, Rpto
Aldabo
CHALA Adonis Alain 18 01/17/2005 San Lazaro # 164 Apt 2 e/
Águila y Crespo, Centro
Habana
CRUZ GARCIA Abel Jesus 17 4 years
CURBELO
AGUILERA
Yeris 20 03/10/2005 2 years Calle Salina # 54-A e/
Carretera y Carril,
Caimanera, Guantánamo
DE LA CRUZ
VALDES
Félix 20 1 year Lealtad # 151 e/ Animas y
Virtudes, Centro Habana
DE LA PAZ
REMON
Luis Elio 16 04/08/2005 2 years Calle 6 # 28 e/ 2da y 3ra
Rpto Caimares, Manzanillo,
Granma
DOVAL
GARCIA
Yasiel 17 01/31/2005 1 year Calle 52 # 10388 interior e/
103 y 105, Reparto Santa
Ana, Cotorro
FONTAINE
MACHIN
Levi 16 02/13/2005 Escobar # 954 Bajos e/
Carmen y Figura, Centro
Habana
FONTANILLAS
GUZMAN
Alejandro 16 Calle 269 # 13233 e/ 132 y
136 Rpto Río Verde, Boyeros
GARCIA
CUELLO
Alliant 17 02/14/2005 4 years Consulado # 112 e/ Colon y
Refugio, Centro Habana
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LOPEZ
David 19 4 years
O’Really # 102 Apto 15 e/Tacón y Mercaderes, Habana
Vieja
GARCIA
LOPEZ
Damian 19 04/06/2005
O’Really # 102 Apto 15 e/Tacón y Mercaderes, Habana
Vieja
GOMEZ
ARMENTEROS
Rey 19 2 years Calle Monte esquina a
Arroyo, Centro Habana
GOMEZ
CORREOSO
Ricardo 16 03/16/2005 2 years Amistad # 177 e/ Concordia
y Neptuno, Centro Habana
GOMEZ
RAMOS
Manuel
Enrique
4 years Municipio Boyeros
GUERRA
MACHIN
Yoandry
Michel
18 03/25/2005 Carmen # 69 Altos e/
Campanario y Lealtad,
Centro Habana
HECHEVARRIA
LAMAR
Osvaldo Yoel 17 1 year Albergue (shelter) en la
esquina de Espada y San
Rafael, Centro Habana
HERNANDEZ
GOMEZ
Yohan 22 4 years Hospital # 467 Apto B e/
Neptuno y San Miguel,
Centro Habana
HERNANDEZ
REYES
Yoel 21 01/17/2005 3 years Calle 26 # 110 e/ 13 y 15
Vedado, Plaza
LARREINAGA
TORRES
Yohan 21 03/02/2005 2 years Hospital # 467 Apto 1 e/
Neptuno y San Miguel,
Centro Habana
LAY MORENO Ronald Nilko 20 01/16/2005 4 years Bernaza # 162 e/ Lamparilla
y Teniente Rey, Habana
Vieja
LOPEZ
GUZMAN
Eddy 17 3 years
MARTINEZ
DEL HORNO
Jesus Orlando 17 4 years
MILLARES
SILVEIRA
Luis 17 4 years Campanario # 405 e/ San
José y San Rafael, Centro
Habana
OLIVER
ALDAMA
Gabriel
Miguel
18 02/12/2005 4 years Peñalver # 109 e/ Lealtad y
Campanario, Los Sitios,
Centro Habana
PAJAN
PETITON
Frex 21 3 years Mantilla, Arroyo Naranjo
PEREZ OLIVA Raicel 17 4 years Calle Rosales Edif. 53 Apto 2
e/ 4ta y 5ta, Rpto Eléctrico,
Arroyo Naranjo
PEREZ
PADRON
Vladimir 20 2 years Calle 1ra # 11608 e/ Pasaje y
6ta, Boyeros
PEREZ ZAYAS Lazaro Hanoi 21 Malecón # 23 e/ Prado y
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PIÑON
RODRIGUEZ
Adonai 19 02/05/2005 4 years Mariano # 108 Apto 2 e/
Pedro Pérez y Nueva, Cerro
PORTAL
GARCIA
Jorge 16 02/14/2005 Salud # 959 Apto 303 e/
Infanta y Quinta de los
Molinos, Centro Habana
PORTUONDO
VERA
Yoandi 16 02/08/2005 2 years Zapata # 920 2do piso esq. a
Basarrate, Plaza
REYES
ESPINOSA
Abigail 21 02/11/2005 2 years Rubiera # 464 e/ Díaz
Benítez y Millar, Regla
RIVERO
MACHADO
Carlos Alberto 20 2 years Centro Habana
RODRIGUEZ
ERMIDA
Angel Yoel 17 4 years Calle la Rosa # 2, Cerro
RODRIGUEZ
LARRIÑAGA
Reinier 16 02/24/2005 1 year Calle # 82 4301 e/ 43 y 43-B,
Playa
SAENZ MEDEL Yoandri
Marcial
Amistad # 369 e/ San José y
Barcelona, Centro Habana
SARRIA
GONZALEZ
Lazaro Yunior 17 Maloja # 381 e/ Escobar y
División, Centro Habana
SOTO
ALZUAGA
Danyer 17 01/17/2005 3 years Calle 26 # 110 Apto 1-D e/
13 y 15, Vedado, Plaza
TACHOLI
MANZANO
Jorge Reinaldo 17 02/13/2005 4 years
TERRY SAN
MARTIN
Yovani 17 2 years Calle 34 # 2515 e/ 25 y 27,
Playa
UGANDO
VILLAGOMEZ
Miguel 18 1 year Consulado # 158 Apto 25 e/
Trocadero y Colon, Centro
Habana
VALDES
SANTOS
Adonis 19 02/14/2005 4 years Infanta # 305 e/ Neptuno y
Concordia, Centro Habana
VALDES
SUAREZ
Dayron Juan `19 02/12/2005 4 years Maloja # 260 Apto 3 e/
Lealtad y Campanario,
Centro Habana
VAZQUEZ
HERRERA
Juan Carlos 20 01/17/2005 3 years Calle 23 # 504 interior e/ G y
H, Vedado, Plaza
VEGA BATISTA Yandis de
Jesus
16 01/25/2005 4 years Omoa # 167 Apto 16 interior
e/ Castillo y Fernandina,
Cerro
VELAZCO
CRUZ
Yoel 23 02/10/2005 2 years Genios # 253 e/ San Lazaro
y Malecón, Centro Habana
VERGARA
GAULET
Margel 17 01/18/2005 Jesus Peregrino # 211 e/
Oquendo y Soledad, Centro
Habana
ZAPATA
KINDELAN
Yunier Rafael 17 01/19/2005 4 years Águila # 175 e/ Animas y
Bernal, Centro Habana
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GONZALEZ
Yosniel 19 Malecón # 23 e/ Prado y
Cárcel, Centro Habana
ZUÑIGA
GONZALEZ
Lazaro Andrés 17 Amistad # 360 e/ San José y
Barcelona, Centro Habana